Abrogar
Se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código.
Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita,
es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
Se abroga una ley cuando se “elimina” en su totalidad del ordenamiento jurídico.
Derogar
Es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento.
Se deroga una ley cuando se “quita una parte” de la misma.
Modificar
Es cambiar el contenido de una norma sin alterar su naturaleza u objeto, agregar o quitar artículos de una ley, reglamento o código.
Archivar
Conforme lo señalado en el artículo 55 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS No. 009/2015 de fecha 10 de febrero de 2015, sobre Preclusión Normativa;
en caso que alguna Ordenanza Municipal o Ley Autonómica Municipal, no haya concluido con su tratamiento administrativo en el plazo de seis (6) meses calendario a partir de su aprobación,
a petición del Alcalde Municipal, Concejal Municipal o algún ciudadano que documentalmente demuestre interés legítimo en esta norma municipal, se podrá disponer su archivo a través de la preclusión normativa, siempre y cuando, el motivo de la no puesta en vigencia de esta Ordenanza Municipal o Ley Autonómica Municipal, no sea atribuible al peticionante.
La preclusión normativa necesita del voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes y debido a que esta Ordenanza Municipal o Ley Autonómica Municipal no entró en vigencia,
por su carácter interno se la formalizará a través de una Resolución Municipal.
Fe de Errata
Es el medio por el cual, el órgano emisor de la norma por reconocimiento expreso y oportuno o a instancia de parte, procede a corregir,
rectificar o enmendar errores accidentales o involuntarios y aspectos puramente materiales y formales, sin modificar ni alterar de manera sustancial el sentido, alcance,
validez y eficacia de la norma sancionada, promulgada y/o publicada, sean éstas los textos legales, así como reglamentos, decretos y otras disposiciones de menor jerarquía pero de igual eficacia.